Una parte fundamental de las organizaciones en su política de responsabilidad social, entendida ésta como la conjunción voluntaria de tres elementos clave (el desarrollo económico, el impulso social y la protección medioambiental), es lo que se conoce como “acción social”.
El abanico de responsabilidades sociales impuesto a las organizaciones tanto públicas como privadas se ha ampliado mucho en los últimos cincuenta años y está sujeto a un debate plural motivado por un aumento de expectativas consecuencia de la realidad social en la que vivimos, por el aumento y mejora considerable de las condiciones de vida medida en términos de prosperidad y de la importancia de los valores inmateriales.
Así pues, las organizaciones fluctúan en sus actuaciones entre lo que podríamos denominar el ámbito de lo EXIGIDO por la sociedad (que no es otra cosa que un consenso social en términos de suministro de productos o servicios de calidad a un precio justo, el cumplimiento de la ley y las regulaciones que les son inherentes, un trato adecuado del personal de la propia organización o la eficiencia en términos económicos o de innovación entre otros), lo ESPERADO (representado por el cumplimiento de obligaciones extralegales como la gestión global interna adecuada de la organización o la capacidad de respuesta ante inquietudes legitimas de los denominados grupos de interés o ‘stakeholders’ relevantes o la realización de actividades que van más allá de lo exigido por la ley) y lo DESEADO (que tiene como referencia la realización de actividades estratégicas de “acción social corporativa”, la prestación de servicios comunitarios o los programas de voluntariado).
De esta forma, una de las facetas más relevantes y que traducen el compromiso social de las organizaciones públicas o privadas son aquellas actividades y proyectos que trascienden más allá de la actividad que les es propia. En ese sentido, no cabe duda que la educación para la salud y la prevención son elementos de acción social en los que la sanidad privada está trabajando cada vez con mayor énfasis y profusión.
No vamos a enumerar uno a uno los proyectos puestos en marcha por cada miembro del IDIS o por el sector en su conjunto en este contexto socio-sanitario, pero son múltiples los ejemplos que cada organización puede aportar a través de sus diferentes canales y vías de comunicación. Un modo de hacerlo es revisando en profundidad la publicación de las memorias e informes de sostenibilidad o de triple resultado, que cada vez se ven con mayor profusión en este entorno tan dinámico e innovador. En ellas se puede apreciar que el sector de la sanidad privada pertenece a un segmento económico y social de enorme relevancia, que aporta un valor añadido indiscutible y que procura con tesón por una información transparente que refleje fielmente toda su actividad global, resultados y potencial de futuro no solo en el plano asistencial, sino también en el ámbito de los programas de prevención y proyectos de educación para la salud puestos en marcha en colaboración con pacientes, profesionales, entidades de diversa naturaleza y razón social, además de otros grupos de interés.
Sólo hay una medicina y un único paciente tanto para el sector público como para el privado y lo más importante, sin duda, son los resultados médicos en términos de salud provenientes bien de las actividades relacionadas con la prevención bien de la tarea asistencial diaria. En ambos contextos la sanidad privada no puede ser considerada dual a la pública, como viene sucediendo, sino que ambos son sistemas complementarios y ambos deben co-existir perfectamente en el entorno de la prevención, la educación para la salud y el establecimiento de planes sanitarios específicos que garanticen la mejor oferta de servicios para los ciudadanos.
La Constitución española legitima la actividad empresarial privada y el derecho a la protección de la salud, aspectos que la Ley General de Sanidad desarrolla en profundidad y regula, haciéndolos efectivos, y la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud que alude expresamente a la colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados. El artículo 6 de esta Ley se refiere expresamente a las "acciones en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud", previendo incluso, tal y como manifiestan los expertos, la colaboración público/privada en cuestiones tales como la formación de profesionales sanitarios o la investigación sanitaria.
Una integración y complementariedad real entre ambos sistemas en el plano de la prevención se debería traducir en que la autoridad sanitaria favorezca y promueva con empeño la colaboración en el diseño, difusión, implantación y desarrollo de políticas de salud basadas en planes consensuados de salud y en proyectos de educación sanitaria planificados e integrados que traten de implementar políticas de prevención y salud pública sinérgicas, actuaciones que ayuden a conseguir objetivos consensuados, definidos previamente y prefijados en una materia tan relevante y tan necesaria que precisa de una utilización eficiente de todos los recursos disponibles; no solo de los de origen público, que, por cierto, derivan de los impuestos que entre todos estamos aportando al Estado.
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